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¿Qué hay que tener en cuenta?
La compraventa de una vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de los ciudadanos, por lo que te mostramos los 12 pasos que debes de seguir para realizar con éxito esta operación. Entre las recomendaciones que ofrece el Consejo General del Notariado se encuentran mirar si la casa arrastra cargas o cuotas de la comunidad de propietarios sin pagar.
– Antes de firmar la escritura pública de compraventa de la vivienda los notarios recuerdan que se suele elaborar un contrato privado entre el comprador y el vendedor que debe contemplar cuestiones importantes como:
Antes de comprar un piso, es imprescindible hacer una revisión a fondo tanto del piso como de la finca. Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es la antigüedad del edificio y el estado general de las fachadas. En caso de que no sea el óptimo, hay que comprobar si la comunidad de vecinos o el Ayuntamiento tienen previstas obras de rehabilitación, y cómo pueden incidir en el estado general del piso.
Por otra parte, es recomendable asegurarse de que no haya grietas en las paredes, revisar la estanquidad de la cubierta, las instalaciones comunes (ascensores, calefacción central, etcétera) y la calidad de los materiales.
Hay que prestar atención a posibles flexiones en los techos y el suelo, la calidad de la carpintería y los pavimentos, el sistema de calefacción, el estado de los servicios, los cuartos de baño y las cocinas.
El tamaño y la distribución son factores determinantes para la comodidad. El espacio de una vivienda puede medirse en metros cuadrados útiles o en metros cuadrados construidos, que representan un 15 % más que los útiles. Conocer esta diferencia es imprescindible a la hora de buscar piso. Aparte de eso, es aconsejable ver si la distribución de las habitaciones se ajusta a las propias necesidades.
También se debe verificar el estado de los elementos que afectan directamente a la calidad de vida. La iluminación natural, la contaminación acústica baja, la protección térmica y la limpieza del ambiente son elementos esenciales para el confort de un hogar.
Uno de los aspectos de los que hay que tener más cuidado, especialmente en los pisos de segunda mano, son las instalaciones de agua, luz y gas.
Nadie puede vender un piso si no es el propietario legal. Para verificar que la persona que te vende el piso es el legítimo propietario, hay que comprobarlo en el Registro de la Propiedad, en el que el nombre y los apellidos de los propietarios del piso deben coincidir con los datos del vendedor.
Direcciones del Registro de la Propiedad en Barcelona
Registro de la Propiedad número 12
Calle Provença, 275
08037 Barcelona
Tel. 932 151 442
El resto de registros
Calle Joan Miró, 19-21
08005 Barcelona
Tel. 932 212 499
La calificación urbanística de una vivienda es fundamental, ya que puede limitar la realización de obras e, incluso, imposibilitar la obtención de una hipoteca.
Para conocer la calificación urbanística de una finca, debes pedir cita previa en el Departamento de Documentación e Información Urbanística del Ayuntamiento de Barcelona.
Si la vivienda está afectada por algún plan urbanístico, es recomendable pedir los detalles para poder valorar las ventajas y los inconvenientes.
El comprador debe hacerse cargo de los siguientes gastos:
- Precio de la vivienda.
- IVA, si se trata de una obra nueva (actualmente lo son el 10 % de las viviendas).
- A partir del 1 de enero del 2013, el tipo que se aplicará será del 10 %, excepto para viviendas en régimen especial de protección oficial o promoción pública, que se mantendrá en el 4 %. Más información, en el web de la Agencia Tributaria.
- Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Más información, en el web de la Agencia Tributaria.
- Derivados de la constitución de hipoteca (notario, registro de la propiedad, gestoría y tributos) o gastos de cancelación de hipoteca en caso de subrogación de hipoteca (notario, registro de la propiedad, gestoría y tributos). Queda exento del gasto por actos jurídicos documentados. Se debe presentar el formulario.
- Honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y sus copias.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad, que no suele superar el 1 %.
- Relativos a la gestoría, derivados de la tramitación de documentación a Hacienda, de la liquidación de impuestos y de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de compraventa.
- Contratación de servicios: luz, agua, gas, etcétera.
En caso de que se constituya una hipoteca, deberá asumir los gastos de un seguro que, como mínimo, asegure los riesgos que se deriven de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños a terceros. Asimismo, será necesario negociar con la entidad financiera los gastos de apertura del préstamo, cancelaciones parciales, etcétera.
Gastos a cargo del comprador:
- Antes de comprar un piso, es crucial comprobar que la vivienda está libre de cargas y que el propietario está al corriente de todos los pagos.
- Precio de la vivienda.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), si es una vivienda de segunda mano. Tipo impositivo en Cataluña:
- Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles: 10 %. (Ley 1/2013, de 16 de julio, del Tipo Impositivo Aplicable a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles). Si se trata de una vivienda de protección oficial, el tipo impositivo es del 7 %, con independencia de cuándo se haya adquirido.
- Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para familias numerosas: 5 %, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos previstos por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre.
- Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para minusválidos: 5 %, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos previstos por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre.
- Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para jóvenes: 5 %, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.
- Los gastos derivados tanto de la constitución como de la cancelación de hipoteca:
- Notario.
- Registro de la propiedad.
- Gestoría.
- Tributos: AJD al 0,1 %, en viviendas declaradas protegidas, y 1,5 %, en el resto de supuestos.
- Honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y sus copias.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad, que no suele superar el 1 %.
- Relativos a la gestoría, derivados de la tramitación de documentación a Hacienda, de la liquidación de impuestos y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de compraventa.
- Contratación de servicios: luz, agua, gas, etcétera.
En caso de que se constituya una hipoteca, deberá asumir los gastos de un seguro que, como mínimo, asegure los riesgos que se deriven de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños a terceros. Asimismo, será necesario negociar con la entidad financiera los gastos de apertura del préstamo, cancelaciones parciales, etcétera.
Para empezar esta nueva etapa con buen pie, es importante comprobar que el vendedor está al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios. En caso contrario, el comprador debe hacerse cargo legalmente del pago de cuotas atrasadas de hasta un año. Para verificar este dato, hay que pedírselo al administrador de la finca o, si no lo tiene, al presidente de la comunidad de propietarios.
Si la vivienda forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en los estatutos se puede consultar la participación que tendrás en los gastos de mantenimiento, las posibles limitaciones de uso en el interior de la vivienda y el régimen por el que se rigen los elementos y los espacios comunes.
Para comprobar las variables anteriores, se pueden solicitar los estatutos de la comunidad, si es conveniente, y un certificado del secretario de la comunidad sobre la situación del pago de los gastos de la comunidad.
Una vez elegida la vivienda, hay que darse de alta en los servicios básicos de luz, agua, gas y teléfono. La contratación de estos servicios corresponde al arrendatario en el caso de los pisos de alquiler, o al propietario con respecto a los pisos de compra.
La contratación de los servicios de luz y gas se puede hacer en cualquier compañía, puesto que el mercado ha sido liberalizado.
Un contrato de seguros siempre se debe formalizar por escrito. El asegurador queda obligado a entregar la póliza al asegurado, que es un documento en el que obligatoriamente debe identificarse el asegurador, el asegurado, el agente de seguros y el concepto por el que se asegura. También se debe especificar la naturaleza del riesgo cubierto, los objetos que se aseguran, la suma asegurada y el importe de la prima.
La mayoría de entidades bancarias exigen la contratación de un seguro a la hora de conceder un crédito hipotecario.
Hay tres tipos básicos de seguros:
Seguro de daños de la vivienda
Es obligatorio por ley y cubre el continente (la estructura) de la vivienda. En caso de pérdida total del bien inmueble, la compañía aseguradora liquida la deuda pendiente a la entidad financiera. El resto del importe, hasta cubrir el total del valor cubierto, lo entrega al asegurador.
El valor de este seguro puede oscilar entre 75 y 100 euros por año.
Seguro de multirriesgo de la vivienda
Este seguro cubre tanto la estructura de la vivienda (el continente, igual que el seguro de daños de la vivienda) como los objetos que contiene (desde electrodomésticos, joyas y muebles hasta la responsabilidad civil a terceros). Aunque las cuotas son muy diferentes dependiendo de cada caso y del valor asegurado, el precio puede oscilar sobre 150 euros al año.
Seguro de vida o de amortización de préstamo
A pesar de no ser obligatorio, es un tipo de seguro muy aconsejable, ya que cubre las contingencias de defunción, invalidez absoluta e invalidez permanente, aunque, normalmente, no cubre la invalidez parcial. Puede costar anualmente unos 200 euros.
Por otra parte, la Ley de Ordenación de la Edificación exige a los promotores que contraten un seguro de daños materiales o un seguro de caución (a elección del promotor), para garantizar que responderá por los daños que se produzcan en la vivienda.
De este modo, si la vivienda tiene algún tipo de daño estructural (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, etcétera), o manifiesta tener vicios causados por defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, el promotor (constructor, cooperativas, etcétera) deberá indemnizar al propietario del piso.
Estos tipos de seguros entran en vigor en el momento en el que la obra se aprueba y el comprador se convierte en el propietario. Sin embargo, hay que tener en cuenta que solo cubre diez años en el caso de defectos estructurales, y tres años por vicios o defectos que incumplan las normas de habitabilidad del edificio.
La Ley 24/1991 de la Vivienda regula, entre otros, la publicidad, la información y la oferta:
- Superficie: debe referirse a la superficie útil de la vivienda, que es la que corresponde a los espacios interiores del inmueble, descontando los tabiques y los muros. Por el contrario, la superficie construida es la suma de todas las superficies del inmueble, que, en el caso de una vivienda plurifamiliar, incluirá además la parte que corresponda de la superficie de los elementos comunes.
- Oferta económica: en el precio de venta deben especificarse los conceptos que incluye. Si no se comprenden, se entenderá que no se incluyen los impuestos, las tasas y otros gastos que legalmente sean a cargo del comprador.
- Información en la oferta: se debe facilitar información suficiente sobre las condiciones básicas de la vivienda, como la dimensión y el diseño, el nivel de calidad de la construcción, el grado de aislamiento acústico y térmico, la titularidad, las cargas y gravámenes del inmueble, las condiciones de uso, los servicios que hay al alcance, los gastos previsibles de mantenimiento, los requisitos económicos y de financiación de la oferta y los tributos que gravan la propiedad. Con respecto a viviendas de obra nueva, además, es necesario que conste la información relativa a las licencias o las autorizaciones administrativas, las fechas de construcción y, si se trata de viviendas acabadas, los datos de la garantía obligatoria.
- Título de propiedad (se puede solicitar en el Registro de la Propiedad)
- Plano de la vivienda.
- Certificación de dominio y cargas. Se puede solicitar dirigiendo una nota simple al Registro de la Propiedad.
- Certificado catastral de la vivienda.
Además, el vendedor tiene la obligación de aportar lo siguiente:
- Cédula de habitabilidad (art. 26, Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda). El artículo 132.a de la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda prevé la posibilidad de exonerar de manera expresa de esta obligación, siempre que, por medio de un informe emitido por un técnico competente, se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de que se ejecuten las obras de rehabilitación.
- Certificado de aptitud si el edificio ha tenido que pasar una inspección técnica.
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada.
- Escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios si ya han sido otorgados, en su caso.
- Documentación necesaria para contratar los servicios y los suministros de la vivienda.
- Garantías de la vivienda (si la vivienda tiene menos de diez años, es obligatorio aportar un seguro de diez años por vicios y desperfectos de estructura)..
- Documentación relativa a la hipoteca constituida, en su caso (solicitar justificantes o certificados respecto a que se está al corriente en el pago de la cuota hipotecaria).
- Escritura de compraventa del vendedor o, si no se tiene, datos registrales de la vivienda. Si el vendedor no facilita estos datos, simplemente con la dirección del inmueble se puede ir al Registro de la Propiedad.
- Recibo de pago de la última anualidad del IBI, en el que conste el valor catastral del inmueble, un dato fundamental a efectos de hacer frente a numerosos impuestos.
- Certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que también deben constar los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir.
Es relevante, además, pedir la calificación urbanística de la vivienda para verificar su legalidad urbanística. Se puede solicitar tanto al vendedor como a los servicios urbanísticos del Ayuntamiento.
- Certificado de final de obra
- Cédula de habitabilidad
- Licencia de primera ocupación
- Garantía obligatoria
- Conexión a la red de servicio general de los servicios previstos por red
- Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras
- Libro del edificio
- División del crédito hipotecario, en su caso, entre todas las entidades registrales del inmueble
Si se compra sobre plano, es imprescindible comprobar que las cantidades entregadas por el comprador están garantizadas mediante un aval o una póliza de seguros. Así se asegura que estas cantidades se invertirán en la construcción de la vivienda y que se devolverán al comprador en caso de incumplimiento o no finalización de la obra.
El contrato de compra de un piso sobre plano debe incluir los siguientes puntos:
- La fecha prevista de entrega de la vivienda, incluyendo una penalización a cargo del vendedor en caso de retraso.
- Precio total de la vivienda, incluyendo los impuestos que la gravan.
- Formas de pago. Debe hacerse referencia a la existencia o no de hipotecas, a la subrogación (si el comprador asume la hipoteca, lo que no está obligado a hacer) y su posible cancelación.
- Anexados al contrato, deben aparecer estos documentos:
- Plano de situación del edificio.
- Plano de la vivienda, con la especificación de la superficie útil construida y las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si hay anexos, hay que diferenciar las mediciones.
- Memoria de cualidades de la vivienda.
- Croquis de las instalaciones de electricidad, gas y agua.
Si el vendedor incumple el contrato, el comprador puede reclamar, e incluso exigir, la resolución del contrato, con la devolución previa de las cantidades satisfechas.
En caso de que se incumpla el plazo de entrega de la vivienda, el comprador podrá reclamar las cantidades pactadas en concepto de penalización.
Todas las viviendas, tanto las que son nuevas como las usadas o las que son fruto de una gran rehabilitación, deben disponer de cédula de habitabilidad, que es el documento que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles en una vivienda. Además, en los inmuebles de nueva construcción, la cédula garantiza que se cumplen los controles de calidad obligatorios en la construcción de viviendas.
Es imprescindible tener esta cédula para poder darse de alta en los servicios de agua, electricidad y gas.
Solo un técnico especializado (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) puede certificar la habitabilidad de un piso y expedir la cédula. La búsqueda de un profesional que se encargue de esta tarea puede hacerse en línea:
- Colegio de Arquitectos de Catalunya: contiene un buscador de los arquitectos colegiados.
- Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona. Teléfono de información: 932 402 060.
- Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona. Teléfono de información: 972 211 854
- Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lleida. Teléfono de información: 973 249 100
- Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Tarragona. contiene un buscador de los aparejadores y arquitectos técnicos de Tarragona
Hay que tener en cuenta que este documento caduca al cabo de quince años de ser expedido, por lo tanto, debe tramitarse de nuevo una vez que se supere este plazo.
Las cédulas de habitabilidad se pueden tramitar en la Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
Los impresos para solicitar las cédulas de habitabilidad se pueden obtener a través de la página web de Vivienda de la Generalitat de Catalunya.
Un comprador se convierte legítimamente en propietario de una vivienda al firmar un contrato privado en el que se especifican los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador.
El contrato de compraventa de una vivienda debe identificar claramente estos puntos:
- Identificación del vendedor y del comprador, reconocimiento de su capacidad legal para contratar y el carácter con el que actúan.
- Descripción del inmueble y anexos (garaje, trasteros, etcétera).
- Superficie útil.
- Zonas comunitarias y estatutos de la comunidad de propietarios, si los hubiera.
- Situación geográfica.
- Cargas que la puedan gravar.
- Datos registrales.
- Situación económica del inmueble (recibos de impuestos y certificados de pago).
- Precio y modalidad de pago.
- Impuestos aplicables (IVA o ITP [impuesto de transmisiones patrimoniales]).
- Reparto de los gastos económicos de la compraventa.
- Momento de entrega de las llaves.
- Plazo para otorgar la escritura pública.
- Condiciones de compraventa.
- Condiciones de subrogación de la hipoteca en caso de que haya alguna.
- Penalizaciones aplicables a las dos partes en caso de incumplimiento del contrato.
Al margen de estos puntos, es recomendable que se pacte la sumisión de las dos partes a un arbitraje de consumo gratuito como vía para resolver posibles conflictos.
No obstante, el comprador no se convertirá en propietario legal de la vivienda hasta que un notario eleve a escritura pública el contrato firmado previamente con el comprador. En esta escritura, aparte de los datos consignados en el contrato privado, también se deben reflejar estos puntos:
- Cargas que pesan sobre la vivienda. El notario tiene la obligación de realizar una última comprobación de la situación registral de la finca. El comprador puede renunciar a esta última comprobación, pero no es aconsejable.
- Justificante del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El notario debe anexar a la escritura una fotocopia del último recibo del IBI satisfecho por el vendedor.
- Sujeción a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa.
- Distribución de los gastos de la operación entre las partes.
- Liquidación de los gastos notariales, con mención expresa de la base de aplicación de los aranceles, número de arancel aplicado y los honorarios que correspondan.
- Se debe leer la escritura íntegramente ante el notario en el momento de la firma. Una vez que las partes han firmado la escritura pública, se procede a inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero previamente se deben haber pagado los impuestos que correspondan, en especial los que gravan la misma transmisión.
Hay que tener en cuenta que el comprador tiene derecho a elegir al notario que hará la escritura pública de la compraventa.
Antes de inscribir la escritura pública en el Registro de la Propiedad, deben liquidarse en la Administración correspondiente los impuestos que gravan la operación, que en el caso de la vivienda de segunda mano es el impuesto de transmisiones patrimoniales.
El registro de la propiedad es voluntario, pero es muy recomendable realizarlo para protegerse de posibles fraudes. Además, hay que tenerlo si posteriormente se quiere realizar una nueva transmisión de la vivienda.
El propietario de una vivienda la puede vender directamente al comprador. No obstante, es aconsejable el asesoramiento de un profesional.
Una opción es vender la vivienda mediante un intermediario. En este caso, hay que tener en cuenta si se cede o no al intermediario la exclusividad de vender la vivienda. El mercado de intermediarios para la venta de viviendas se ha liberalizado y, por lo tanto, no existe la exclusividad para actuar como intermediarios en la venta de viviendas. A pesar de ello, hay que asegurarse de la profesionalidad y experiencia del intermediario que escogemos.
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ESTOS SON LOS GASTOS A TENER EN CUENTA
Al vender y comprar una propiedad se debe tener conocimiento de los gastos o impuestos que se deben asumir. A continuación, te detallamos todo lo que debes saber sobre los gastos de notaría, de gestoría y del registro de la Propiedad que conlleva una operación inmobiliaria así. Debes tener en cuenta que son una serie de gastos vinculados a todo proceso de compraventa inmobiliaria.
No todo el mundo conoce estos gastos y por ello muchas veces puede llegar a ser una sorpresa tanto para el vendedor como el comprador, ya que siempre supondrá un incremento en la transacción final. Estos gastos suelen fluctuar alrededor del 10 % al 15% del importe de la compraventa y tanto el vendedor como el comprador deben tenerlos en cuenta.
Lo ideal es que el proceso se lleve a cabo siempre contando con una adecuada asesoría legal, ya que un abogado se encuentra en la capacidad de llevar a cabo un proceso seguro y de confianza, tanto para el comprador como para vendedor, teniendo en cuenta que cada uno debe asumir gastos asociados a la compraventa además del costo de la propiedad.
¿Cuáles son los gastos que debe asumir el vendedor?
Gastos de inmobiliaria
Muchas veces realizar los trámites de una compraventa de una propiedad por medio de una agencia inmobiliaria resulta más sencillo, ya que ellos cuentan con los conocimientos adecuados para vender antes un inmueble y además tienen acceso a una cartera de clientes. Sin embargo, esto conlleva un costo adicional a la venta, por lo general, son gastos que ascienden en torno al 5% del precio de la propiedad, con una mínima cantidad determinada.
Por otro lado, la firma del contrato de la intermediación inmobiliaria puede contar con exclusividad, lo que le impide al vendedor realizar la venta por otros medios, en un lapso de tiempo determinado.
Gastos que acrediten que una vivienda está libre de cargas
Antes de la compraventa de un inmueble debemos asegurar que el inmueble está libre de cargas y el propietario está al corriente de los pagos, no existiendo deudas que en el futuro vaya a tener que asumir el comprador. Para poder demostrar que la propiedad se encuentra libre de toda carga, se deben presentar cierta serie de documentos por parte del vendedor al realizar la firma, documentos que acarrean un coste para el vendedor. Estos documentos son:
● Documentos de hipoteca, en caso de haber existido.
● En caso de contar con hipoteca, se debe liquidar y hacer la cancelación administrativa en el Registro de la Propiedad
● Certificado de la deuda.
● Certificado de las deudas con la comunidad de propietarios.
● Certificado del ayuntamiento que informe si la vivienda está al corriente del IBI, no solo el último año)
Cancelación registral
La cancelación registral es lo que se conoce como levantamiento de una hipoteca. El vendedor puede asistir a una notaría por su cuenta y realizar la cancelación del préstamo por medio de una escritura pública, para hacer la cancelación administrativa de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Este no es un proceso rápido, puede llevar algunas semanas su tramitación, por lo que se suele encargar a la gestoría que compromete a realizar el trámite, requiriendo las provisiones de fondos necesarios al vendedor.
Tanto los aranceles notariales como el del registro, así como los servicios de gestoría son gastos que el vendedor debe asumir.
Certificado de la deuda
Cuando ya se cuenta con una fecha para realizar la firma en la notaría, se debe solicitar al banco en donde se haya firmado la hipoteca, un certificado de indique la situación de la deuda para la fecha seleccionada.
En el caso de la deuda haya sido completamente solventada, el certificado suele llamarse “certificado de deuda cero”. En este momento el banco puede solicitar una comisión por la entrega del documento que habría que hacer constar en el registro.
Liquidación anticipada
En caso de que la hipoteca no se haya terminado de cancelar, para liquidarla anticipadamente antes de realizar la compraventa de la propiedad, la entidad bancaria puede solicitar un porcentaje, en el cual se tendrán en cuenta las condiciones de dicha hipoteca.
Certificado de las deudas con la comunidad de propietarios
Al realizar la compraventa se debe pedir al administrador de la comunidad un certificado de que la propiedad se encuentra al corriente de los todos los pagos de recibos de dicha comunidad. El trámite de esta documentación conlleva un gasto correspondiente al vendedor.
Impuestos de bienes e inmuebles (IBI)
Los Impuestos de bienes e inmuebles puede ser el vendedor el que cancele todos los recibos del IBI del año completo que se encuentra en curso o que, simplemente, asuma el IBI de los meses en que la vivienda todavía es suya, y tras la compraventa sea el comprador quien asuma el IBI de los meses restantes de ese año.
Plusvalía municipal
La plusvalía municipal es el impuesto que existe sobre el incremento del valor de los terrenos que son de naturaleza urbana (IIVTNU, Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos). Esto quiere decir el incremento en el valor catastral del suelo o terreno urbano en el que se encuentra una propiedad entre una transacción y las siguientes y debe ser pagado al ayuntamiento.
En este caso influye el coste de la propiedad al ser adquirida, además de la cantidad de años que han pasado desde que se adquirió la propiedad hasta que es vendida, cual ha sido la variación en el valor del suelo en ese lapso de tiempo y que tipo de aranceles aplica el ayuntamiento. No en todos los municipios las ordenanzas son iguales por lo que deben ser consultadas antes de llevar a cabo el proceso.
En el caso de tratarse de una primera residencia o vivienda habitual y el lapso de dos años se realiza la compra de otra vivienda para residenciarse en ella se quedará libre del impuesto.
Ganancias en el IRPF
En la declaración de la renta del siguiente año debe reflejarse Ganancias Patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble. Hacienda cobrará un 18% a 22 % del monto obtenido por la venta de la propiedad.
Para realizar el cálculo correcto de la adquisición de la propiedad de deben sumar los gastos generados por la compra. Por otro lado, para realizar el cálculo del valor de la entrega, se deben restar los gastos generados por la venta. Posteriormente debe aplicarse el coeficiente de abatimiento para calcular la ganancia del IRPF.
Gastos de notaría del vendedor
Según el artículo 1.455 del Código Civil se indica que “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
¿Cuáles son los gastos que debe asumir el comprador?
No solo se trata del precio de venta de la propiedad, además de eso se debe tener en cuenta que existen otros gastos adjuntos a la compra que deben ser asumidos por el comprador. Los gastos que debe cubrir el comprador son los siguientes:
El precio de la compra
El precio de compra se le debe sumar una serie de gastos que serán mencionados a continuación. Gastos que el comprador debe tener en cuenta al realizar la compra de una propiedad.
Los impuestos
Antes de realizar una compra es recomendable revisar las legislaciones sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este último varía dependiendo del lugar en donde se encuentre ubicada la propiedad que se desea adquirir, ya que es relacionado a las comunidades autónomas.
Dependiendo del tipo de vivienda, si se trata de una obra nueva o de una segunda mano, o en caso de que exista una hipoteca, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Para una vivienda nueva, IVA Y AJD:
En caso de ser una vivienda protegida el IVA será de un 4%, de no ser así el IVA será del 10% para la vivienda más dos plazas de garaje que se encuentren anexas. También se deben cancelar los Actos Jurídicos Documentados (AJD), en este caso el porcentaje tiene una variación entre un 0,5 % y 1,55% según la comunidad.
En caso de que la vivienda cuente con más de dos plazas de garaje, o si no existe vivienda asociada, se tendrá que cancelar un IVA de 21%.
Vivienda de segunda mano o usada: tributa por ITP
En el caso de ser una vivienda usada, al realizar la compra no debe cancelarse el IVA. En este caso se tributa por el Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales (ITP) y es el valor que se le atribuye al bien transmitido.
A este se debe aplicar un gravamen que es establecido en primer lugar por las comunidades autónomas, el cual puede variar según las condiciones que tenga el comprador. Por ejemplo: en caso de ser una familia grande o si el comprador cuenta con una edad menor de 35 años. Por lo general suele variar entre un 5% y un 8%.
En caso de préstamo hipotecario
En caso de que el comprador requiera la solicitud de un préstamo hipotecario para realizar la compra de la propiedad, esta solicitud puede acarrear algunos gastos respecto a la entidad bancaria. En caso de los impuestos, se debe tener en cuenta los impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de igual forma puede ser variable debido a las comunidades autónomas, suele oscilar entre un 0,5% y un 1,5%.
Tasación
En caso de querer hipotecar la propiedad, el banco debe requiere de una evaluación para poder calcular un porcentaje del coste que se va a financiar. Cada empresa de tasadora o de evaluación coloca un precio por los servicios prestados, pero suele oscilar entre los 250 y 400 euros.
Gastos de notaría del comprador
El gasto del notario tiende a variar dependiendo del precio que tenga la propiedad, de la extensión de la escritura, si la vivienda tiene propiedades o garajes anexos, de la cantidad de titulares y del número de copias requeridas, etc. Esto se encuentra determinados en el Real Decreto 1426/89.
Así por ejemplo los gastos de notaría aproximados serían los siguientes por cada valor de compra:
● 25.000 € = 600 €
● 50.000 € = 625 €
● 100.000 € = 675 €
● 150.000 € = 710 €
● 200.000 € = 750 €
● 250.000 € = 790 €
● 300.000 € = 830 €
● 400.000 € = 850 €
● 975.000 € = 875 €
En caso de requerir de un préstamo hipotecario el gasto de notaria será un poco mayor, ya que se necesitarán dos escrituras, una para la hipoteca y otra para realizar la compraventa.
El registro de la propiedad
Tras haber cancelado todos los impuestos que corresponden, se debe acudir a un registro de la propiedad para poder realizar la inscripción de la compraventa y del préstamo, de haberla solicitado.
Este es un proceso obligatorio solo si se ha solicitado un préstamo hipotecario para realizar la comprar. Sin embargo, es recomendable realizarlo ya que le proporcionará al comprador seguridad jurídica.
El coste del registro dependerá del lugar en el que se encuentre ubicada la propiedad, de las características que presente y del coste de la compra.
Aproximadamente en coste suele entre el 1,5 % de la compra. De igual forma dicho montante se encuentran establecidos en el Real Decreto 1427/89. A continuación os dejamos el coste aproximado que tendría el registro de la propiedad por cada tramo de precio de compra.
● 25.000 € = 395 €
● 50.000 € = 420 €
● 100.000 € = 445 €
● 150.000 € = 470 €
● 200.000 € = 510 €
● 250.000 € = 550 €
● 300.000 € = 590 €
● 400.000 € = 630 €
● 975.000 € = 650 €
Gastos de inmobiliaria
Muchas personas deciden realizar los trámites de una compraventa por medio de servicios de una inmobiliaria, ya que puede que así el proceso resulte más sencillo, pero es un servicio que suele tener un coste para el comprador de aproximadamente un 3% del valor que tenga la propiedad, más el IVA.
Gastos de gestoría
En caso de que se desea contratar una gestoría para que realice todos los trámites de impuestos, escrituras, inscripciones en el registro y el resto de los procesos mencionados anteriormente, habría que tener en cuenta el coste de este servicio. Aproximadamente tiene un valor de unos 300 euros.
Puede que la compraventa de una propiedad sea un proceso largo y un poco complicado, por esta razón es recomendable que el proceso sea dirigido por un abogado que tenga conocimiento de todas las leyes y reglamentos que se deben llevar a cabo para vender o adquirir una propiedad, teniendo en cuenta que los reglamentos pueden tener algún tipo de variación de acuerdo a la ubicación de la vivienda y de las condiciones de la misma.
Acumula servicios
Puedes contratar diferentes paquetes de servicios personalizados. Obtén descuentos por volumen o repetición temporal. Aquí puedes ver algunos ejemplos pero nos adaptamos a tus necesidades.
- Con un tour virtual básico y plano inmueble 2D te ofrecemos una propuesta de reforma valorada para presentar a tus clientes y si el cliente la acaba aceptando, te llevas un 5% como colaborador nuestro al finalizar la reforma.
- Por cada 10 servicios que contrates te regalamos un certificado energético o una cédula de habitabilidad.
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Colabora con Nosotros
La colaboración mejora la eficiencia, ampliar oportunidades y mejorar la calidad del servicio, beneficiando tanto a los profesionales individuales como a sus clientes, pero no solo es beneficiosa a nivel operativo y de servicio al cliente, sino que también contribuye al desarrollo sostenible de la industria. En un entorno en el que cada vez hay más competitividad y que cambia cada vez más rápido, la colaboración surge como un pilar fundamental para la adaptabilidad y el crecimiento a largo plazo.
- Interrelación frecuente y soporte técnico así como asesoramiento. Somos tasadores hipotecarios y conocemos perfectamente el mercado.
- Al movernos en el mercado inmobiliario tenemos información de inmuebles de próxima disponibilidad. Pactamos una comisión a vuestro favor si lo vendeis.
- Al hacer publicidad en nuestra web, también podemos tener potenciales clientes que puedan comprar vuestros inmuebles anunciados.
- Podeis disponer de la publicidad de vuestros inmuebles en nuestra web, creando anuncios personalizados como éste que podeis enviar a vuestros clientes.
- Asesoramiento técnico en operaciones que requieran intervención de arquitecto/arquitecto técnico.
- Descuentos en los servicios sobre tarifa oficial.
- Posibilidad de franquiciar nuestros servicios en vuestras empresas.
Crear una inmobiliaria
El mercado inmobiliaria es muy competitivo pero también muy rentable aunque requiere grandes exigencias. Para poder tener éxito necesitarás sin duda una planificación adecuada.
Un plan de negocio puede servir como un mapa de ruta para conseguir los objetivos planteados. Deberás identificar las necesidades de tus clientes, estudiar a la competencia y diferenciarte de ella, diseñar un plan de acción para alcanzar objetivos, prever rentabilidad y posibles riesgos.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Somos tasadores y podemos ayudaros en valoraciones y estudios de mercado
- Somos técnicos que podemos ayudaros en las reformas, proyectos, legalizaciones.
- Podemos encargarnos de crear o reformar fisicamente tu negocio.
- Podemos asesorar en los trámites legales: permisos, creación empresa, seguros...
- Podemos ofrecer servicios de publicidad en el local con pantallas led, pantallas de alto contraste, pantallas transparentes, pantallas táctiles, publicidad en escaparates, iluminación, domótica.
- Te ofrecemos la posibilidad de disponer de profesionales que os ayuden con la fotografía, el video, diseño de anuncios multimédia, diseño de flyers, merchandising.
- Te ofrecemos opción de creación y diseño de web de negocio personalizada y con posibilidad de incorporar vuestra cartera de inmuebles y formar al personal de vuestra empresa para el manenimiento.
- Te ofrecemos la opción de colaborar con nosotros con servicios adaptados a tus necesidades con descuentos sobre la tarifa oficial.
- Te ofrecemos franquiciar nuestra marca y hacerla crecer
- ¿necesitas algo más?
Iniciar un negocio inmobiliario
¿És un buen momento para el negocio inmobiliario?
El inicio del ciclo de bajadas de los tipos de interés por parte del BCE, iniciado el pasado mes de junio, se produce en un momento en el que el mercado inmobiliario español está experimentando una tendencia alcista como consecuencia de la fortaleza de la demanda y la escasez de oferta.
La desescalada en los tipos va a promover una democratización de acceso a la vivienda al rebajarse las condiciones de acceso al crédito hipotecario. La demanda de compra y con ella las solicitudes de préstamo volverán con fuerza en la segunda etapa del año.
España se enfrenta a una escasez de vivienda que, junto a las bajadas de tipos de interés, presionarán al alza el precio de la vivienda por un tiempo indefinido. Uno de los mayores desafíos inmobiliarios es atender la citada demanda residencial de los nuevos hogares. Las nuevas proyecciones del Instituto Nacional de Estadística apuntan a que se sumarán casi cuatro millones de nuevos hogares. Según la Proyección de Hogares 2024-2039 publicada por el INE, España podría alcanzar los 23 millones de hogares dentro de 15 años, lo que supone un aumento del 19,1% respecto al volumen actual (19,31 millones), y siempre que en este horizonte temporal se mantengan las tendencias demográficas actuales.
Es necesario aumentar la oferta de vivienda pública y asequible mediante la colaboración público-privada, que debe fortalecerse mediante incentivos, recursos y ayudas directas al sector privado. La gestión de los procesos administrativos relacionados con las políticas de suelo y urbanismo debe optimizarse y actualizarse. También es necesario reforzar la seguridad jurídica y la certidumbre regulatoria para que promotores y constructores operen en un clima de confianza. Así como implementar una política territorial de descentralización de oportunidades de empleo que incentive la repoblación y el desarrollo de zonas rurales para que la demanda no solo se aglutine en los grandes núcleos urbanos”.
Mientras que esto no suceda, tanto Europa como España seguirán enfrentándose a una escasez de vivienda que, junto a las bajadas de tipos de interés, presionarán al alza el precio de la vivienda por un tiempo indefinido. Uno de los mayores desafíos inmobiliarios es atender la citada demanda residencial de los nuevos hogares. Las nuevas proyecciones del Instituto Nacional de Estadística apuntan a que se sumarán casi cuatro millones de nuevos hogares. Según la Proyección de Hogares 2024-2039 publicada por el INE, España podría alcanzar los 23 millones de hogares dentro de 15 años, lo que supone un aumento del 19,1% respecto al volumen actual (19,31 millones), y siempre que en este horizonte temporal se mantengan las tendencias demográficas actuales. Atender esta demanda sin construcción en los puntos calientes parece una misión imposible.
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Recuerda estos puntos importantes antes de comprar
1.- Quién firma por la parte vendedora: cuando vende un promotor, firma el administrador o el apoderado de la sociedad. Si es una venta entre particulares, deben firmar todos los propietarios, y si es vivienda ganancial o familiar, ambos cónyuges
2.- Estado de cargas de la vivienda: es fundamental comprobar si la vivienda está libre de cargas, si tiene hipoteca, si pesan embargos sobre ella, o si existe alguna limitación en los estatutos de la comunidad de propietarios. Puedes solicitar directamente al registro de la propiedad una nota simple informativa o hacerlo a través de una notaría. En ocasiones hay que solicitar al ayuntamiento un certificado de legalidad urbanística por si existe algún tipo de afectación que no consta en el registro de la propiedad.
3.- Cuotas de la comunidad de propietarios: antes de la compra asegúrate de que la vivienda está al corriente de pagos y gastos, ya que en ciertos casos la ley obliga al comprador a hacerse cargo de ellos.
4.- Precio: hay que determinar con claridad el precio y la forma de pago. No admitas la fijación de un precio inferior al real ni abones cantidades que no estén documentadas. Esto es contrario a la ley y puede perjudicarte.
5.- Arras: cuando se firma el contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o “señal” -conocida como arras- que vincula a ambas partes. Las más habituales son las penitenciales, que permiten desligarse del contrato antes de la firma de la escritura. Si es el comprador el que anula el acuerdo, perderás la cantidad entregada, mientras que si lo hace el vendedor, tendrá que devolver el doble de lo recibido.
6.- Gastos de la compraventa: si las partes no pactan nada, o si indican en el contrato que sea “según ley”, se aplicará la legislación de la comunidad autónoma competente. No obstante, en el documento privado se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía que por ley corresponde al vendedor. Si vende un promotor, está prohibido que el comprador asuma gastos que por ley deben ser abonados por el vendedor.
– La escritura pública de la compraventa de vivienda no es obligatoria, salvo que se contrate una hipoteca, pero la inmensa mayoría de los ciudadanos eligen acudir al notario para realizarla por su seguridad jurídica.
7.- La escritura pública es fehaciente: los otorgantes de una compraventa declaran ante notario su voluntad de comprar y vender y las condiciones de la compraventa. El notario, funcionario público, da fe o autenticidad de estas declaraciones en la escritura de modo que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que han manifestado. La escritura pública es prueba privilegiada ante los tribunales.
8.- La escritura pública aporta seguridad jurídica: el notario no se limita a dar fe. Su actuación profesional proporciona seguridad jurídica mediante la verificación y comprobación de que los aspectos recogidos en el documento privado se ajustan a la legalidad.
9.- En el acto de firma de la escritura pública, el notario, entre otras cosas, 1) comprueba la identidad, capacidad y legitimación de vendedor y comprador; 2) expone el estado de cargas que pesan sobre la vivienda; 3) confirma el pago de las cuotas de la comunidad, o 4) solicita el justificante del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
10.- Certificado energético: también es requisito esencial presentar en la firma de las escrituras ante notario el certificado energético. Si no fuera así, el notario no aprobaría la operación.
– Entre los pasos a dar una vez firmada la escritura de compraventa se encuentran:
11.- El pago de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad: si vas a realizar personalmente esas gestiones, consulte en la notaría los plazos a fin de evitar sanciones o pérdida de derechos. Puede optar también por encargar su tramitación al notario, que procederá al envío al registro de la propiedad de una copia electrónica autorizada de la escritura para su inscripción. Posteriormente, le entregará una copia autorizada de la escritura en papel oficial con todos los justificantes y facturas.
12.- Suministros: no olvides poner a tu nombre los suministros que afecten a la nueva vivienda.
13.- Documentación y facturas: conserva todos los documentos, justificantes, garantías y facturas originales sobre la adquisición.
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